Preparad las medidas y las evidencias ahora, sin esperar a la letra pequeña de la ley española.La Directiva NIS2 (UE) 2022/2555 amplía mucho los sectores y empresas obligados a gestionar su ciberseguridad, y además llega por contrato a los proveedores de esas empresas. Os ayudamos a saber si os afecta, a aplicar las medidas técnicas y organizativas que exige y a tener preparado el procedimiento de notificación de incidentes.
Empresas e instituciones que confían su tecnología a Sysprovider
NIS2 es la directiva europea que sustituye a la NIS original y fija un nivel común de ciberseguridad en la Unión. Los Estados debían trasponerla antes del 17 de octubre de 2024. En España, el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2025 el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, que es la norma que la trasladará a nuestro ordenamiento. A la fecha de redacción de esta página, esa ley no consta publicada en el BOE y la Comisión Europea mantiene abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber completado la transposición. Mientras tanto sigue aplicándose el Real Decreto-ley 12/2018, que trasponía la NIS anterior. Revisad siempre el BOE para conocer la situación actualizada.
Esperar a la publicación tiene poco sentido: las medidas que pide la directiva no van a cambiar en lo esencial, llevan tiempo de implantar y muchos clientes grandes ya las están exigiendo a sus proveedores.
La directiva distingue entre entidades esenciales e importantes según el sector y el tamaño. Abarca sectores como energía, transporte, banca, salud, agua, infraestructura digital, proveedores de servicios TIC gestionados, administración pública, servicios postales, gestión de residuos, química, alimentación, fabricación de determinados productos, proveedores digitales e investigación. Por regla general entran las medianas y grandes empresas de esos sectores, y algunas entidades lo están con independencia de su tamaño. El encaje exacto depende de la ley española y de cómo se calcule el tamaño con empresas vinculadas, así que lo analizamos caso a caso.
Aunque no estéis directamente obligados, NIS2 os puede llegar por la cadena de suministro: las entidades afectadas deben gestionar el riesgo de sus proveedores, y eso se traduce en cuestionarios de seguridad, cláusulas contractuales y auditorías a quien les presta servicios.
El artículo 21 de la directiva pide medidas proporcionadas al riesgo, entre ellas:
Además, el artículo 20 hace responsables a los órganos de dirección: deben aprobar las medidas, supervisar su aplicación y formarse.
Para incidentes significativos, el artículo 23 fija una alerta temprana en 24 horas, una notificación en 72 horas con una primera evaluación y un informe final como máximo un mes después. Cumplir esos plazos exige saber detectar, clasificar y documentar un incidente antes de que ocurra. Por eso preparamos el procedimiento, las plantillas y la monitorización que lo hacen posible.
Cubrimos la parte técnica y organizativa: análisis de diferencias, plan de adecuación, implantación de medidas (EDR gestionado, firewall, VPN, copias inmutables, MFA, monitorización con SysMonitor), políticas y evidencias para auditoría. La interpretación jurídica de vuestro encaje y las relaciones con la autoridad competente corresponden a vuestro asesor legal; trabajamos coordinados con él.
Sector, actividad y servicios críticos para valorar con vuestro asesor si os afecta.
Situación actual frente a las medidas del art. 21, con prioridades.
EDR gestionado, firewall, VPN, MFA, copias inmutables y parches.
Inventario de proveedores críticos, requisitos y respuesta a cuestionarios de clientes.
Monitorización, clasificación de incidentes y plantillas para 24 h, 72 h y un mes.
Ver másDocumentación y registros que demuestran el cumplimiento ante una auditoría.
Precio cerrado tras una breve consulta: te lo damos por escrito antes de empezar, sin sorpresas.
Empresas que necesitan saber dónde están
Entidades afectadas o proveedores a los que se lo exigen
Organizaciones que quieren mantener el cumplimiento en el tiempo
Revisamos sector, tamaño y clientes para valorar el encaje.
Comparamos vuestra situación con las medidas exigidas.
Priorizamos por riesgo, coste y plazo razonable.
Desplegamos medidas, políticas y procedimiento de incidentes.
Dejamos registros listos y revisamos periódicamente.
La seriedad no se declara, se demuestra con hechos verificables.
Red propia AS199038 y membresía LIR de RIPE NCC. No somos revendedores.
Alojamiento en España en instalaciones certificadas ISO 27001 y ENS.
Cobertura con Hiscox para la tranquilidad de nuestros clientes.
Técnicos y consultores de Sysprovider, sin centralitas ni subcontratas.
Respuesta ante incidencias críticas los 365 días del año.
Odoo, Microsoft, Google Workspace, Shopify, Acronis y Sage, entre otros.
La directiva está en vigor en la UE, pero la ley española que la traspone sigue en tramitación a la fecha de esta página y no consta publicada en el BOE. Mientras, sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018.
Por regla general la directiva se dirige a medianas y grandes empresas de ciertos sectores, con excepciones que no dependen del tamaño. Aunque no os afecte directamente, vuestros clientes obligados pueden exigiros medidas por contrato.
Si es significativo y estáis obligados, la directiva prevé alerta temprana en 24 horas, notificación en 72 horas e informe final en un mes. Os dejamos preparado el procedimiento para cumplirlo.
No. Cubrimos la parte técnica y organizativa y las evidencias. La interpretación jurídica la debe hacer vuestro asesor, con quien nos coordinamos.
No. El ENS se aplica al sector público y a sus proveedores; NIS2 a entidades de sectores críticos. Hay mucho solapamiento técnico y podemos aprovechar el trabajo para ambos.
Depende del tamaño, sedes, sistemas y punto de partida. Tras el diagnóstico os damos una propuesta cerrada.
Cuéntanos tu caso y te damos un precio cerrado por escrito.
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